LA FUERZA AL DESNUDO: LA VIOLACIÓN A LA PRIVACIDAD EN ÉPOCAS DE HIPERCONECTIVIDAD

agosto 1, 2025

Ref.: “P. O. R. c/ Google Argentina SRL y otros s/ daños y perjuicios” (Caso Google Street View)

La contienda

En una localidad pequeña del interior de la Pcia. de Buenos Aires un reconocido Capitán de la Policía Bonaerense sufrió una violación a su privacidad que luego fue replicada en varios medios locales, provocando así la reclusión del mencionado en su hogar dadas las humillaciones y burlas que comenzó a padecer a partir de la difusión de su imagen.

El hecho se dio en un contexto de novedad en donde se anunciaba por notas periodísticas y televisión la llegada del “Street View” a la localidad de Bragado, pero dicho anuncio contaba con una sección titulada “Las Perlitas bragadenses del Google Street View”, en donde se veía la foto de una persona desnuda en el patio frontal de un domicilio.

El capitán al reconocerse en la foto decide ingresar al Street view mediante Google y constata que efectivamente le habían tomado una fotografía satelital por encima del tapial de su domicilio, cuya toma indefectiblemente podía obtenerse solo pasando la línea de ingreso a su propiedad. En adición, el actor manifestó que la identificación con su domicilio era inequívoca pues se veía con claridad la chapa municipal colocada en el frente de su casa.

Pueblo chico…infierno grande

El actor explicó que era una persona muy conocida en la pequeña localidad donde vivía dados los pocos habitantes, sumado a su rol en las fuerzas desempeñado hace más de una década. Lógicamente la trascendencia de la noticia junto a la foto no autorizada en su intimidad del domicilio provocó que sus vecinos lo reconocieran, convirtiéndose así en objeto de burlas y humillaciones que menoscabaron su honor y su buen nombre como capitán de la fuerza. En esta línea el actor no tuvo más remedio que entablar una acción judicial contra Google en pos de obtener la supresión de tal imagen violatoria de su privacidad, y una indemnización por los daños sufridos.

La demandada por su parte, en lo principal, manifestó que procedió a blurrear la imagen del actor, se apoyó en que “no existe en nuestro país normativa que prohíba la toma de imágenes en la vía pública ni mucho menos la necesidad de un permiso previo para su captación”, por lo que pedía el rechazo de la demanda.

Primera Instancia

El magistrado rechazó la demanda del actor señalando que el capitán no pudo acreditar en el expediente que la imagen era inequívocamente de su persona porque la fotografía se encontraba borrosa, oscura y apenas se apreciaba una persona de espalda. Sí advirtió que la imagen era de su domicilio dada la visualización de la chapa municipal pero advirtió que “tampoco es identificable, ya que se trata de una parte del frente de su casa que no puede ser vista a ojos de los transeúntes en virtud del portón delantero de la viviendala negrita me pertenece y más adelante se entenderá su importancia.

El fallo del juzgado incluso culpó y endilgó la responsabilidad al propio capitán indicando que “nada de esto hubiese sucedido si el actor mismo no se colocaba en esa situación de exposición y en un ámbito que no es el de la esfera constitucional privada (dentro del perímetro interno de la construcción), puesto que se encontraba en un patio delantero descubierto a partir de cierta altura y que podía ser fácilmente advertido u observado por cualquier vecino, e incluso por personas menores de edad”. Agregó que “El primero que infringió las reglas y normas vecinales, morales y de buenas costumbres, fue el propio peticionante”.

En estas primeras conclusiones ya el lector puede percibir cierta contradicción respecto a si el actor estaba o no dentro de un espacio de su propiedad privada fácilmente accesible a la vista de sus vecinos, o si por el contrario para verlo implicaba asomarse a un muro. Véase que en la misma sentencia se advierte por un lado que “se trata de una parte del frente de su casa que no puede ser vista a ojos de los transeúntes en virtud del portón delantero de la vivienda” , y luego también en la misma sentencia se dice que “se encontraba en un patio delantero descubierto a partir de cierta altura y que podía ser fácilmente advertido u observado por cualquier vecino, e incluso por personas menores de edad”.

No queda claro entonces si al capitán se lo podía ver fácilmente desde la calle, o si por el contrario…la única manera de verlo desnudo era asomándose a un muro o entrando a su propiedad: aquí el límite de la privacidad.

Segunda Instancia

Los jueces de cámara entendieron que la imagen satelital realizada al actor no fue captada en la vía pública, sino que fue dentro de su propiedad privada, y que los vecinos desde la calle no pueden ver el interior del domicilio porque el paredón de la propiedad es alto. Toda visibilidad del interior del domicilio es inequívocamente por medio de la invasión a la privacidad e intimidad, porque desde la vía pública no se puede ver dada la cerca que es alta. En esta línea el tribunal dijo: “Recordemos que el objetivo de todo cerramiento de un inmueble es proteger los bienes de su titular, dentro de los cuales se incluye su derecho a la privacidad (conf. art. 1944 CCC).”

En relación al blurreo o borroneo de las imágenes, de las caras y chapas municipales, los jueces señalaron que de todos modos “esas imágenes ya se capturaron, almacenaron, procesaron y volvieron a almacenarse, permaneciendo on line, pudiendo estar en cualquier sitio, en cualquier computadora, o tan solo en la nube. El borrado no evita la conservación de las imágenes originales, no habiendo opción para suprimirla.” Además tal situación fue agravada en el caso del capitán dado que las imágenes fueron públicamente difundidas.

El tribunal marcó la importancia del derecho a la imagen que toda persona detenta y que conlleva al hecho de que debe autorizar su captación y difusión. Explicaron los magistrados también que la excepción a dicha autorización está dada únicamente por el art. 53 del código de fondo que nos señala tres circunstancias:“a) que la persona participe en actos públicos; b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general…”  Ninguno de estos escenarios se dio en el caso del capitán.

Los jueces entendieron entonces que las demandadas incurrieron en invasión a la privacidad e intimidad de forma flagrante, por lo que ordenaron que indemnicen al capitán con la suma de $3.000.000 más intereses, y arbitren los medios para que la imagen en cuestión sea borrada bajo apercibimiento de una multa diaria.

Autor: Cano Pricila N.

Si Ud. se encuentra ante intromisiones a su privacidad e intimidad como el explicado comuníquese a la brevedad para que un abogado del estudio lo asesore y lo asista en sus derechos.