LA MORA ES CONTAGIOSA: CUANDO EL SEGURO NO AVISA LA FALTA DE PAGO

abril 25, 2025

La cobertura ante un siniestro depende del pago de la prima? Veamos…

En un caso reciente surgió ese mismo interrogante ante la ocurrencia de un siniestro y la constatación de que en algunos períodos no se habría ingresado el pago correspondiente. En el caso que evaluamos encontramos a un asegurado que ante un accidente realiza la denuncia del siniestro, su aseguradora le envía un perito a fin de evaluar los daños de su rodado, y luego de transcurrido el plazo legal no hay carta documento de rechazo a la cobertura del daño.

Es decir, hasta aquel momento el trámite para que el seguro brinde cobertura a su asegurado frente a los daños de la víctima transitaba por vías normales.

El terreno se complicó cuando la víctima del accidente inició el reclamo judicial contra el asegurado y su aseguradora. La Aseguradora opuso falta de legitimación pasiva, pretendiendo la exclusión de cobertura ante el siniestro, amparándose en la falta de pago del seguro. Es decir, la aseguradora pretendía que únicamente su asegurado se haga cargo del siniestro. El dato importante es que la aseguradora envió luego de más de 30 días de realizada la denuncia del siniestro una carta documento rechazando la cobertura por falta de pago de la prima. Es válida entonces esa comunicación extemporánea por parte de la aseguradora? Alcanza para deslindarse de la obligación de no cumplir con la cobertura? La respuesta nos la da con claridad el art. 56 de la ley de seguros que dice: “El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.” Vemos entonces que transcurrido el plazo sin que la aseguradora se expida respecto del rechazo del siniestro implica la aceptación del mismo y en consecuencia, su cobertura, principalmente ante terceros víctimas.

El deber de advertencia: El que incumple primero…paga mejor.

La aseguradora tiene la obligación de prevenir el daño, y dentro de ella también tiene el deber de advertencia para que ese daño no se concrete. Ahora bien, si analizamos esta premisa en el caso que nos toca inevitablemente arribamos a que la suspensión de cobertura por falta de pago es la circunstancia más relevante entre la aseguradora y el asegurado. Decimos que es la más relevante porque esa falta de pago implica graves consecuencias para el asegurado tales como la suspensión de esa cobertura y el no pago de la indemnización a la víctima del accidente si existiera. El seguro entonces tiene la obligación de advertir a su asegurado la mora en el pago, precisamente porque tiene la obligación de prevenir el daño conforme art. 1710 CCCN.

La falta de pago de la prima implica que la finalidad del contrato de seguro no se cumpla, circunstancia lo suficientemente importante para que la aseguradora deba dar aviso oportuno a su asegurado, si es que hay buena fe.

En la misma línea, debe tenerse en cuenta que la aseguradora, con toda la estructura comercial, comunicacional, multiplicidad de empleados y sistemas de gestión de datos, no puede permitirse, ni debe aceptarse, no avisarle a su asegurado sobre la mora en el pago de la prima. La aseguradora no tiene costo en dar tal aviso de falta de pago por lo que consecuentemente si decide no hacerlo y no cumplir con su deber de información y advertencia, corresponde entonces que sea sancionada.

En el caso de estudio ante este cuadro de situación se resolvió que “si el no pago de la prima se debe a una obligación del asegurado o en los supuestos de pago de la misma a una obligación a cargo de terceros (mediante débito automático, tarjeta de crédito, etc.), igualmente en ambos supuestos, la aseguradora debe legalmente informar al asegurado que se halla en mora respecto al pago de la prima, haciéndole saber además que el contrato de seguro se encuentra suspendido o caduco transitoriamente, con lo cual la empresa aseguradora ha incurrido en estado de mora…” L. F. H. C/ C. A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO). Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de la Matanza.

Es decir que la aseguradora que incumplió primero con su deber de información y de advertencia es la que luego deberá darle cobertura al siniestro y sus consecuencias.

La mora del asegurado en el pago de la prima inevitablemente contagió a la aseguradora que también entró en mora al no avisar la falta de pago. La mora entonces es contagiosa. El antídoto? Dar respuesta, en este caso: notificar al asegurado de su falta de pago desde el primer momento.

Si Ud. se encuentra en la situación de que su seguro no quiere brindarle cobertura ante un reclamo de terceros por falta de pago en la prima comuníquese a la brevedad para que un abogado del estudio lo asesore y lo asista en sus derechos.

Autor: Cano Pricila N.
 

Si Ud. se encuentra en la situación de que su seguro no quiere brindarle cobertura ante un reclamo de terceros por falta de pago en la prima comuníquese a la brevedad para que un abogado del estudio lo asesore y lo asista en sus derechos.