Ref.: “Q.L C/BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. SOBRE RELACION DE CONSUMO” – Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Hechos: El actor intentó una compra con su tarjeta de crédito en el exterior por USD350,10.- pero en el posnet la operación salió rechazada. Al mes siguiente constata en su resumen el monto que había sido denegado con más sus intereses. La entidad bancaria anula la compra a partir del desconocimiento del actor pero siguieron devengándose los intereses, los que se acumularon y tuvieron como consecuencia colocar al actor en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina con un nivel 4 (alto riesgo de insolvencia).
Decisión de 1era. Instancia: Se decidió que “…el conflicto habido entre partes tiene su génesis en una deuda improcedente, la que debería haber sido diluida o eliminada inmediatamente como secuela lógica de la anulación del consumo que le diera origen. En efecto, no resulta conducente el reclamo de intereses por una compra invalidada, ello con sustento en el principio que establece que la pretensión accesoria sigue la suerte de la principal.”
El magistrado tuvo en cuenta que los usuarios de entidades bancarias precisan de una “protección preferencial” para preservar “la equidad y el equilibrio en estos contratos” dada la diferencia entre un consumidor y la estructura que implica un banco como el demandado. “Este principio protectorio juega un rol fundamental en el marco de los contratos de consumo donde, es preciso destacar, que el consumidor se encuentra en una posición de subordinación estructural.”(CSJN, “Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/ Bank Boston s/ sumarísimo”, Fallos: 340:172, del 14/3/2017)
Se pudo acreditar mediante la prueba pericial contable y documental que el banco demandado no había cumplido con su deber de información toda vez que no le explicaron al actor de donde provenía esa deuda de intereses, y que recién lo pudo advertir durante el proceso judicial. En el fallo se remarcó que “Claramente el proveedor no fue transparente en su proceder, ni obro de debidamente en el desarrollo de la relación contractual, afectando como contrapartida, los intereses del consumidor.”
Dado que el banco demandado vulneró los deberes de información y trato digno que se le imponen en virtud de lo previsto en los artículos 4° y 8° bis de la ley de Defensa del Consumidor, se decidió mandar a resarcir al actor, anular la deuda por intereses indebidos, comunicar a la central de deudores la anulación de dicha deuda y abonar una pequeña cuantía por daño punitivo.
Decisión de Cámara: El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de daño punitivo contra el banco demandado de $130.000.- a $2.000.000.-
La decisión de Alzada de elevar el monto de daño punitivo se vio fundamentada por un lado por la constante negativa de la demandada a aclarar el origen de la deuda y el hecho de haber informado al actor como deudor en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA, cuando dicha deuda no debió nunca haberse imputado al actor. Por otro lado, también consideró que el tamaño y el nivel de conocimiento que tiene el banco demandado implica que la suma en concepto de punitorios sea contundente para realmente disuadirla de que en lo sucesivo no continúe realizando estas prácticas antijurídicas.
Autor: Cano Pricila N.
Si Ud. se encuentra ante consumos improcedentes en sus resúmenes bancarios como los explicados comuníquese a la brevedad para que un abogado del estudio lo asesore y lo asista en sus derechos.






